Casos en los que no aplica la devolución automática

En pleno periodo de declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) de personas físicas, los medios comentamos sobre la “devolución automática”, es una facilidad administrativa que se puede ejercer antes del próximo 31 de julio de 2021.

Su gran ventaja es que el depósito del saldo, si es procedente, se efectúa sin que medie ningún trámite oficial de forma rápida, bastará sólo con el envío de la declaración anual; pero, de las propias reglas que la contemplan se desprende que no se concederá si te encuentras en algunos de los siguientes supuestos:

  • Se solicitan un saldo a favor de ejercicios distintos del 2020;
  • Cuando el saldo a favor es superior a 150 mil pesos;
  • Si en 2020 obtuviste ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia;
  • Si no cumplen con la formalidad e enviar tu declaración con contraseña o con e.firma, según corresponda;
  • Si tienes revocados los revocados certificados de sellos o firmas digitales
  • Te encuentres en el listado de contribuyentes incumplidos del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF); o
  • Si el contribuyente está como “no localizado” en su domicilio fiscal.

Finalmente, es importante que consultes el estado de tu devolución, a partir de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de presentación de la declaración anual del ISR de 2020. De no ser regresado el saldo a favor, tendrá que realizar su solicitud mediante el procedimiento tradicional del artículo 22 del CFF y sus correlacionados.

Extraído de la pagina web:

Casos en los que no aplica la devolución automática

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