Se prorroga por 2021 el uso factura global a gasolineras

A través del artículo transitorio Vigésimo Segundo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, se lleva a cabo su prorrogar hasta finales de 2021

Se extiende el uso de la factura global en gasolineras, por lo que podrán continuar aplicándola. Es la continuación de una serie de prórrogas a esta facilidad iniciada en 2019, por la cual quienes lleven a cabo la enajenación de hidrocarburos y petrolíferos aún no están obligados a expedir CFDI por sus operaciones con público en general.

El último párrafo de la Regla Miscelánea Fiscal (RMF) 2.7.1.24., regula la expedición de comprobantes en operaciones con el público en general, indica que los señalados en la regla 2.6.1.2 no podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda, esto es, aquellos que enajenen gas natural o petrolíferos.

Para poder seguir emitiendo las facturas globales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

  • Emitir CFDI en acuerdo a la fracción III de la RMF 2.7.1.24.
  • Su CFDI global se realice en acuerdo a con el Apéndice 3 ‘Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos’ de la guía de llenado del CFDI global.
  • Emitan el CFDI global de acuerdo con la guía de llenado publicada en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquéllas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00.
  • Envíen a partir del 1 de enero de 2021, a través del Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT), la información de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda.

La información deberá enviarse de forma mensual dentro de los primeros tres días naturales del segundo mes posterior al mes al que corresponda la información a enviar, por cada uno de los meses del ejercicio fiscal de que se trate.

Los sujetos señalados en dicha regla son los que a continuación se enlistan:

  • Personas físicas o morales que distribuyan gas natural o petrolífero.
  • Personas físicas o morales que vendan gas natural o petrolíferos Personas físicas o morales que realicen la compresión, descompresión, licuefacción o regasificación de gas natural.

En acuerdo al último párrafo Artículo Transitorio Vigésimo Segundo, se indica que quienes incumplan cualquiera de las condiciones establecidas, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en el mismo se detalla y estarán a lo dispuesto en la regla 2.7.1.24., último párrafo.

Estos periodos de prorroga están creados para dar oportunidad a los enajenantes como los adquirentes de combustibles se preparen para estos cambios, pues  implican modificaciones importantes en los procedimientos de facturación.

Extraído de la pagina web:

Se prorroga por 2021 el uso factura global a gasolineras

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