1 de abril, día de vencimiento de la declaración anual de personas morales

El plazo para presentar la declaración anual del ejercicio 2018 para las personas morales, y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que resulte, es durante los primeros tres meses de 2019, de conformidad con el  tercer párrafo del artículo 9 de la Ley del ISR. Por lo tanto, se debe presentar a más tardar el último día de marzo, o al siguiente día hábil, dependiendo de cómo esté acomodado el calendario, y tomando en cuenta el quinto párrafo del artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, donde se señala que en caso que el día de vencimiento del plazo sea viernes o día inhábil, se recorre el vencimiento del plazo al siguiente día hábil, lo que sucede para éste ejercicio fiscal, pues de acuerdo al calendario de 2019, se deberá presentarse a más tardar el lunes 1 de abril.

Desde el año de 2003, se da a conocer por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la herramienta conocida por todos como «DEM» (Documentos Electrónicos Múltiples), convirtiéndose como el único medio para el envío de la declaración por vía electrónica.

Tomando como premisa principal, todas las personas morales están obligadas a presentar esta declaración anual de ISR, pero debemos considerar que existen personas morales no contribuyentes, quienes a pesar de no pagar ISR por regla general –exceptos contenidos en la propia ley–, deben presentar una declaración informativa de los ingresos y las erogaciones realizadas durante el ejercicio de 2018.

 

Extraído de la pagina web:

https://coem.mx/abril-vencimiento-declaracion-anual/?fbclid=IwAR1Cjqk9VKOZ4cC6bk0I7QuLrZTx-Q6yU8uFClIyLzODZiW4zsNNp7Uhpco

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